Documentación vivienda protegidaObligaciones
1. Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
2. Que los adquirentes de la vivienda, procedan a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
3. Que en el caso de realizar obras o reformas, se obtenga la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Fuente de información externa: Portal de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Punto de información: Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Información General
Presencial: Avenida de Asturias, 28. De lunes a viernes, de 9 a 20 horas.
Telefónica: Tfno:012. De lunes a viernes, de 9 a 20 horas, y sábados de 10 a 14 horas.
Asesoramiento jurídico, fiscal y social
Presencial: Avenida de Asturias, 28. De lunes a viernes, de 9 a 20 horas.