Documentación vivienda protegidaAyudas
LAS AYUDAS A LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS VPPB Y VPPL.
Ambas, están condicionadas a que la Cooperativa obtenga un préstamo convenido para la ejecución de la obra.
A este respecto, el tipo de préstamo que está siendo solicitado para la financiación de nuestros proyectos, es el préstamo promotor, teniendo en cuenta que las condiciones de éste, no son tan restrictivas como las del préstamo convenido.
PRINCIPALES REQUISITOS DEL PRESTAMO CONVENIDO:
El préstamo convenido es más restrictivo en cuanto a los ingresos máximos permitidos. En este sentido, exige que el adjudicatario de la VPPL no supere 6,5 veces el IPREM, en lugar de 7,5 veces el IPREM.
Por otro lado, también es más restrictivo a la hora de establecer las condiciones de financiación. En este sentido, la superficie máxima computable de la vivienda a efectos de financiación, se establece en 90 m2 útiles como máximo. Aquellas que tengan una superficie superior, como es el caso de la mayoría de las viviendas de nuestros proyectos, seguirán teniendo derecho a la financiación pero referida únicamente a un máximo de 90 metros2 de superficie útil computable, por lo que en estos casos, se obtendría menor porcentaje de financiación.
Los préstamos convenidos, son también más restrictivos en cuanto al régimen de protección. En este sentido, la duración del mismo, sin posibilidad de descalificación voluntaria, será permanente, en lugar del máximo de los 15 años establecido para ambos tipo de viviendas protegidas, siempre que la promoción se haya desarrollado en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, como es el caso de todos nuestros proyectos.
Por último, otra de las restricciones de este tipo de préstamo convenido es que, en el caso de que se necesite vender la vivienda o ceder el uso de la misma y sus anejos antes de transcurridos 10 años desde la fecha de la adquisición, se deberá cancelar el préstamo íntegramente, al tiempo que reintegrar las ayudas financieras que se hubieran obtenido, más los intereses legales, siempre, previa solicitud de autorización de la Comunidad de Madrid, que tendrá derecho de tanteo y retracto sobre esa vivienda.
Documentación de su interés:
Plan Vivienda 2009-2012, regulado por el Reglamento de Viviendas con Protección Pública aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio.
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.